Invitado escribió:Te están hablando de las aceras y los pasos de cebra y te pones a hablar de que los aytos cambien el sentido de circulación en las carreteras, deja de mezclar churras con meninas. Una bici en la carretera se rige por el código de circulación claro, nos han jodido. Y los ayuntamientos ahí no tienen nada que decir, pero quién está hablando de eso? Estamos hablando de cruzar un paso de cebra montado encima de la bici sin bajarse.
Jeje reconozco que en lo del sentido de circulación no he estado muy afortunado :$, era simplemente para poner un ejemplo claro de que una ordenanza municipal no puede ir contra un Reglamento.
Hay que tener en cuenta que el Reglamento General de Circulación no se refiere solo a las carreteras, sino que también regula la circulación por las aceras y los pasos de peatones entre muchas otras cosas. Así que referirse al reglamento hablando de cruzar un paso de cebra montado en la bici no me parece una tontería.
Invitado escribió:Donde hay ordenanza municipal que regule circulación por aceras eso es lo que rige, en un mensaje anterior hay un enlace a la de Pamplona, si crees que en el ayuntamiento están equivocados y tu sabes más que ellos vas y te quejas.
La circulación por aceras esta regulada también en el Reglamento General de Circulación: circular por la derecha y cosas de ese tipo. Respecto a lo de si una Ordenanza Municipal puede o no estar por encima de un Reglamento...
http://www.diariodenavarra.es/noticias/ ... _1702.htmlni siquiera entre los municipales y los forales se ponen de acuerdo (muy triste, pero así parece)
Invitado escribió:Menudo razonamiento... como el reglamento general de vehículos define la bicicleta como un vehículo concluyes que no puede pasar por un paso de cebra... y todo eso se te ha ocurrido a ti solo?
No, eso lo había sacado del artículo que te he puesto antes :$
Invitado escribió:ademas "deduces" que para cruzar tienes que bajarte de la bicicleta, perdón! del vehiculo y cruzarlo a pie. Y la bici-vehículo la dejo en la acera y paso yo solo? a no! que nunca podrá estar en la acera porque es un vehiculo. Pero vamos a ver... de donde sacas esas cosas? podrías dar algún dato mas que no fuesen exclusivamente deducciones tuyas?
Aquí de razonamiento y deducción hay poco, la verdad. Según pone en el Reglamento la bicicleta es un vehículo, un vehículo no puede circular por la acera (como regla general) y no veo yo como podría cruzar un paso de peatones “entre aceras” sin circular por la acera.
Invitado escribió:Los pasos de cebra para quien son, para las cebras? como su propio nombre indica?

los pasos de cebra seguramente sí, los de peatones parece que no esta tan claro que sean para peatones
Invitado escribió:Según el Reglamento General de Circulación los peatones no pueden invadir la calzada. Entonces después de aparcar el coche, los pasajeros que viajen en el asiento del copiloto han de salir directamente a la acera por la puerta del conductor para no pisar el asfalto? Si aparcan en bateria lo hacen de un salto?
Tienes razón, hay cosas que claman al cielo. Pero incluso ahí el Reglamento dice que hay que salir siempre por el sitio más cercano a la acera. Me temo que si hay un accidente por esta razón tendrán en cuenta esto...
Invitado escribió:Es gracias a gente con ideas de bombero como las tuyas que pasa lo que pasa. Encima vas y dices que eso es lo que está escrito... DONDE????
Lo que he puesto creo que esta en el Reglamento General de Circulación, aunque por supuesto puedo cometer errores de interpretación o de omisión, por eso estaría bien seguir debatiendo esto en el foro para ver si entre todos se nos ocurre algo práctico para mejorar, o por lo menos saber qué es lo que se aplica en Sarriguren.
Por otra parte, estoy de acuerdo en que las normas son demasiado rígidas (igual es que tienen que ser así) y personalmente preferiría que se favoreciese mucho más el uso de bicicletas.